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Anuncian reglamento de propaganda polí­tica para tacneños

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 0002-10 se ha encomendado a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Comuna Provincial de Tacna, para que revise la Ordenanza Municipal 003-06 sobre el Reglamento de Propagandas Polí­ticas, con la finalidad que sea mejorada y complementada con las normas pertinentes. La O.M. Nº 003-06 podrá se mejorada con el aporte de la población y en especial de las agrupaciones polí­ticas, en tal sentido damos a conocer parte de su contenido. Además, mientras no se derogada mediante una disposición similar, esta ordenanza se encuentra en plena vigencia y debe ser tomada en cuenta y cumplida para el desarrollo de cualquier tipo de la propaganda polí­tica. Se precisa en el artí­culo 2º del O.M. Nº 003 del año 2006, que para el empleo de las zonas de domino público del distrito de Tacna, con fines de propaganda electoral, se requerirá que las organizaciones polí­ticas se encuentren registradas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los lí­mites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin dañar el mobiliario urbano de las ciudad, lo bienes de propiedad privada, bienes públicos, un los bienes de entidades públicas o personas privadas. En el artí­culo 4º se indica que la propaganda electoral está permitida en los siguientes casos:

1. En las fachadas de los locales polí­ticos, se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.

2. En vehí­culos que circulen emitiendo propaganda sonora, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehí­culos o en locales polí­ticos.

3. La colocación de anuncios en vehí­culos motorizados.

4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojadas a la ví­a pública, ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular.

5. En los predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario (nombre, firma y DNI), que serán registrados ante la autoridad municipal. Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de Tacna, las siguientes ví­as: Av. Jorge Basadre (jurisdicción de Tacna), Av. Manuel A. Odrí­a (Panamericana sur), Panamericana norte, Av. Industrial, Av. Leguí­a, Av. Miraflores y Av. Gregorio Albarrací­n. El resto de ví­as son consideradas rí­gidas.

En el Artí­culo 7º, se precisa que esta prohibida la instalación de banderolas sobre los aires de las pistas, pudiendo adosarse (las banderolas) a las paredes.

Se indica en el Art. 8º que no se permitirá propaganda polí­tica en: • Las calzadas, pistas sardineles, señales de tránsito, semáforos, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales.

• En los postes de energí­a eléctrica, del sistema de teléfono y televisión por cable, así­ como en toda estructura de soporte de servicio público en general.

Se encuentra terminantemente prohibido, precisa el Art. 9, destruir o deteriorar en cualquier modalidad la propaganda electoral colocada por un candidato u organización polí­tica; asimismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.

En el Art. 10, se precisa que las organizaciones polí­ticas comunicarán en forma escrita a la Municipalidad el nombre de su representante o personero y el domicilio fiscal del mismo, con la finalidad que se haga responsable mediante un compromiso que suscribirá ante la MPT. Concluidos los comicios electorales (Art.11), los representantes de las organizaciones polí­ticas, procederán dentro del plazo máximo de sesenta (60) dí­as, a retirar o borrar la propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; en caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados, así­ como a la imposición de la sanción correspondiente.

Los candidatos y las agrupaciones polí­ticas que no cumplan con esta ordenanza, deberán pagar multas equivalentes al 20% y 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de acuerdo al tipo de infracción cometida.

MPT

Actualizado ( Lunes, 08 de Marzo de 2010 12:31 )  

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